Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Florez Sandoval Zuleima·Demandado Gobernacion Del Departamento De Bolivar

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo de Cartagena de Indias y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra del Departamento de Bolívar, con miras a que se ordene el pago de las cesantías parciales que le fueron reconocidas en una Resolución y que, en consecuencia, se profiera mandamiento ejecutivo de pago a su favor, por los valores y conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena menciona que el artículo 104.6 del CPACA no incluye dentro de los casos que conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellos que correspondan a procesos ejecutivos derivados de actos administrativos que reconozcan acreencias laborales, como es el caso presente, luego se debe dar aplicación a la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en materia de procesos ejecutivos laborales, establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del CPTSS.

La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Administrativo de Cartagena de Indias y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena de Indias es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Zuleima Flórez Sandoval en contra del Departamento de Bolívar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6278 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 005 Administrativo de Cartagena de Indias.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.